Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/378428
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1539
TRABAJADORES, PERSONAS QUE TIENEN DERECHO A LA INDEMNIZACION POR MUERTE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1539
El artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo, establece que la indemnización que corresponde a los deudos de un obrero fallecido en un accidente de trabajo, se pagará a las personas que dependan económicamente de aquél, pero solamente a falta de la esposa y de los hijos legítimos y naturales que sean menores de 16 años y a falta también, de ascendientes; por lo que si una persona al formular su reclamación se ostenta como hermana del obrero fallecido, esa sola circunstancia la excluye del derecho de percibir la indemnización, si aparece comprobado y así lo reconoce el laudo respectivo, que dos menores de la edad indicada, eran hijos naturales del mencionado obrero, pues a ellos corresponde la indemnización, de acuerdo con el citado precepto, siendo, por consiguiente inútil entrar al examen de las pruebas rendidas por la reclamante a que se ha hecho referencia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4783/38. Góngora Elena. 9 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.