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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1547
TRABAJO, SALARIOS EN CASO DE SUSPENSION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1547
Si para la suspensión del contrato de trabajo, se reconoce la existencia de la causal consignada en el artículo 116, fracciones I y V de la Ley Federal del Trabajo, no puede sostenerse que el patrono esté obligado a pagar salarios durante la suspensión motivada por tal causa, y sólo porque estando asegurado, ningún perjuicio sufrió, pues la ley no exceptúa de responsabilidad al patrono en los casos a que se contrae dicho precepto, porque sufra o deje de sufrir perjuicios, sino porque considera que en tales casos está imposibilitado, por causas que no le son imputables, para cumplir con el contrato respectivo, librándolo de responsabilidad mientras subsistan las que originan la suspensión.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6718/39. Compañía Industrial de Matamoros, S. A. 9 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.