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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1552
DEMANDA DE AMPARO, FALTA DE CITAS DE LEY, EN LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1552
La simple omisión en que un quejoso incurre, al solicitar en su demanda de amparo, el o los artículos de la ley que estime violados, o la cita que de ellos se haga equivocadamente, no es bastante para sobreseerse, si de la exposición que el quejoso haga de los conceptos de violación se desprende con claridad, cuál es la disposición que estima violada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6688/39. Fernández de la Fuente Enrique. 9 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.