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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1553
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1553
Si una Junta, después de estudiar las pruebas testimoniales y de confesión, y en uso de la facultad soberana que le concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, niega valor a la primera, porque estima que los testigos que declararon eran de oídas, y en cuanto a la prueba confesional, la aprecia debidamente, ya que no solamente no reconoce la existencia del trabajo en horas extraordinarias que reclama el trabajador, sino que lo niega terminantemente, resulta que si la Junta respectiva absuelve respecto de la reclamación de horas extraordinarias, no incurre en violación de naturaleza alguna.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6688/39. Fernández de la Fuente Enrique. 9 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.