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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1553
CONTRATO DE TRABAJO, COMPROBACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1553
Si un trabajador no reclama el pago de servicios personales al patrono, sino que demanda concretamente prestaciones que, según afirma le debe una finca explotada por unos usufructuarios a quienes representan las personas con quienes celebró el contrato de trabajo, es claro que el examen de la prueba tendiente a demostrar que hubo relación de servicios entre una de esas personas y el trabajador, resultan ocioso, por no haber sido demandado aquél personalmente, sino como representante del patrono usufructuario, que explota la finca mencionada, pero si se tiene en cuenta que la Junta respectiva no niega sino que reconoce expresamente en su laudo, la existencia de la relación contractual de trabajo entre el quejoso y los demandados, no es exacto que el falseamiento de las pruebas mencionadas, traiga como consecuencia que se le prive, sin las formalidades de la ley, del reconocimiento del aludido contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6688/39. Fernández de la Fuente Enrique. 9 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.