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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1564
SUSPENSION CONTRA EL CESE DE EMPLEADOS, AGRAVIO IMPROCEDENTE EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1564
Si se alega que al conceder la suspensión del acto reclamado consistente en haber separado a un empleado de una de las secretarías de Estado, se veda el derecho que éstas tienen de hacer sus movimientos dentro de lo ordenado por el Estatuto, resulta que como de esa afirmación no se deduce consecuencia alguna para demostrar que no fue legalmente concedida la suspensión del acto reclamado, no puede tenerse en cuenta tal agravio, para fundar en él la revisión del mencionado auto.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 6089/39. Sáenz José Alfonso. 9 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.