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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1648
TRABAJO, SUSPENSION EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1648
El artículo 174 de la Ley de Amparo, establece una facultad discrecional, en favor de los presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para conceder la suspensión de los laudos que se recurren mediante un amparo directo; y la Cuarta Sala de la Suprema Corte ha sustentado el criterio de que la suspensión en materia de trabajo, es improcedente hasta por el importe de seis meses de salario, modificando así la jurisprudencia anterior, que negaba la suspensión hasta por cuatro meses de salario, sin que sea obstáculo para conceder la suspensión en los términos dichos, la certificación notarial sobre que el actor es abogado con bufete abierto, pues dicha certificación no sirve para demostrar que el repetido actor percibe ingresos suficientes, sin correr riesgo de no subsistir.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 680/39. Sinclair Pierce Oil Company, S. A. 12 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.