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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1693
JUNTAS, VIOLACIONES DEL PROCEDIMIENTO ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1693
No puede decirse que el Juez de Distrito viole el orden procesal seguido ante una Junta, al emplear el término de "salarios que dejó de percibir", en lugar de "salarios devengados" empleado por el obrero al formular su demanda ante la Junta, si el Juez sólo rectificó parcialmente la denotación del término empleado por el obrero, al atender concretamente a la acción ejercitada por el trabajador; y si éste fundó aquélla en el artículo 303 de la Ley Federal del Trabajo, es claro que se refería al pago del porcentaje fijado en el citado artículo y no a otra cosa, aunque inexactamente haya empleado el término que usó.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3744/34. Contreras Conrado. 27 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Salomón González Blanco.