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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1709
SOCIEDADES COOPERATIVAS, REPRESENTACION LEGAL DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1709
Si la demanda en un juicio arbitral, se endereza en contra de una persona, en su carácter de administrador de una sociedad cooperativa, como estas sociedades tienen su representación legal en el consejo de administración que es el órgano ejecutivo de la asamblea general, de conformidad con lo prevenido por el artículo 28 de la Ley de Sociedades Cooperativas, si el emplazamiento se ha hecho a la persona mencionada, que tenía el carácter de administrador de la cooperativa, y es condenada esta sociedad, en rigor se ha condenado a una sociedad que no ha sido oída ni vencida en juicio, lo que importa la violación de las respectivas garantías constitucionales, sin que obste para llegar a tal conclusión la circunstancia de que la persona aludida se haya presentado en diverso juicio arbitral, con una carta poder que le fue otorgada por la sociedad que administra, ni que se haya dado fe de tal circunstancia, puesto que era de todo punto indispensable que, en el juicio de trabajo, en el que se dictó el laudo recurrido, se hubiese acreditado la personalidad del promovente con la documentación debida, y si no se hizo así, la propia sociedad estuvo impedida para comparecer en tal procedimiento, oponer las excepciones que hubiese estimado pertinentes y aportar las probanzas que a su derecho convinieren, con tanta mayor razón, cuanto que, aun cuando de acuerdo con el artículo 4o. de la Ley Federal del Trabajo, los administradores se consideran como representantes de los patronos, y en tal concepto, obligan a éstos, en sus relaciones con los trabajadores, esta prevención debe entenderse únicamente por cuanto hace al vínculo contractual de trabajo, pero de ninguna manera como representantes en juicio, caso para el cual se requiere el poder especial que para el efecto debe conferírseles.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5304/39. Sociedad Cooperativa de Consumo de las Familias de Militares. 13 de febrero de 1940. Mayoría de tres votos. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Xavier Icaza.