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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1718
DEMANDA, CONTESTACION FICTA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1718
Si unos trabajadores reclaman simplemente que la demanda se tuvo por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario y, por tanto, no fue debatida en juicio la cuestión de competencia, y no se rinde prueba alguna para destruir la contestación ficta de tal demanda, es aplicable la disposición contenida en el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, y en tal virtud, procede negar la protección constitucional que por tal concepto soliciten los mencionados trabajadores, toda vez que en el juicio constitucional debe estudiarse el acto reclamado tal como fue del conocimiento de la autoridad responsable, sin que sea posible tener en cuenta los elementos probatorios que se aporten durante el juicio de amparo, y respecto de los cuales no haya tenido conocimiento la expresada autoridad.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5916/39. Cooperativa "Transportes Coahuila", S. C. L. 13 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.