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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1743
TRABAJADOR, PERSONAS QUE DEPENDEN ECONOMICAMENTE DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1743
El mandamiento de pago hecho por una Junta, en favor de la madre, esposa e hijos de un trabajador difunto, basado en la comprobación hecha ante la misma, de los vínculos de consanguinidad y afinidad respectivos, se ajusta a lo prevenido por el artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo, sin que obste la objeción de que este precepto se refiere a casos de riesgos profesionales y no a los de fallecimiento natural, cuyas consecuencias jurídicas deben normarse por la ley común, única aplicable en materia de sucesiones, pues la Corte ha sostenido la tesis de que las Juntas tienen facultades para estimar en conciencia los hechos sometidos a ellas y que cuando se trata de la comprobación del parentesco, no es necesario que atiendan a las disposiciones estrictas del derecho común, y que si alguna persona se presenta alegando derechos a la indemnización, emanados del parentesco con algún trabajador, no importa que su reconocimiento como heredero lo presente con posterioridad a la demanda ante la Junta, puesto que de cualquier manera, éstas tienen facultades para estimar en conciencia, los hechos sometidos a su consideración.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8113/39. Medina viuda de Martínez Antonia. 14 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.