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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1794
ACCIDENTES DE TRABAJO, INDEMNIZACION POR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1794
El artículo 259 del contrato colectivo de trabajo, de 13 de octubre de 1925, celebrado entre la empresa de los Ferrocarriles Nacionales y sus empleados, exige, para que un trabajador tenga derecho a cinco días de salarios, como indemnización por un accidente de trabajo que le produjo lesiones en el rostro, que tales lesiones le dejen cicatrices perpetuas, notables y deformes, por lo que si de las que sufrió el trabajador, según el médico de la empresa demandada, le dejarán en el rostro cicatrices solamente perpetuas y notables, como falta el requisito de deformidad, no se cumplen las condiciones exigidas por el citado artículo 259 del contrato de trabajo, y en tal virtud, es improcedente el pago de la indemnización que por tal accidente de trabajo reclame el empleado de referencia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6103/39. Serrano Alfonso. 15 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.