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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1849
EMPLEADOS, SEPARACION INJUSTIFICADA DE LOS, PROCEDENCIA DEL AMPARO QUE PIDAN LAS AUTORIDADES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1849
Cuando un obrero entra a prestar sus servicios en un puesto que no es definitivo, ya sea por la naturaleza del trabajo que va a desempeñar o porque dicho puesto pertenezca a otro trabajador, quien puede en cualquier momento reclamarlo, el patrono sólo puede separarlo, sin incurrir en responsabilidad, cuando al entrar aquél al trabajo, le haga saber tal circunstancia, de manera que al concertarse el contrato, el propio obrero quede entendido que éste no era por tiempo indefinido, sino que su duración estaba sujeta a la naturaleza del trabajo o al regreso del titular, al puesto que el obrero desempeñe. Y como por disposición del artículo 8o., del Estatuto Jurídico, a falta de disposición expresa del mismo, es aplicable la Ley Federal del Trabajo, al reinstalar al quejoso en su puesto, el Estado se verá obligado a crear una nueva plaza para el titular o a cubrir a éste las prestaciones correspondientes a su despido. Con lo cual se afectan los intereses patrimoniales de la nación, y siendo así, debe conceptuarse procedente el amparo que pida la autoridad respectiva, contra el fallo del Tribunal de Arbitraje que lo obliga a reinstalar a un empleado.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 596/39. Esqueda Sabino. 16 de febrero de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salomón González Blanco y Hermilo López Sánchez. Relator: Alfredo Iñárritu.