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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1853
EMPLEADOS PUBLICOS, SUSPENSION EN CASO DE SEPARACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1853
Si se remueve a un empleado público y el Tribunal de Arbitraje ordena su reinstalación y contra dicho laudo pide amparo la autoridad de quien dependía el empleado, es improcedente conceder la suspensión porque con ella se causarían graves perjuicios al empleado separado, pues aun en el supuesto de que tenga otro empleo, si el sueldo que allí disfruta es menor que el que tenía en el puesto de donde fue separado, es inconcuso que la suspensión contra el laudo le causa perjuicio.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 7181/39. Procurador General de Justicia del Distrito y Territorios Federales. 16 de febrero de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salomón González Blanco y Hermilo López Sánchez. Relator: Xavier Icaza.