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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1946
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, FACULTAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1946
Si un laudo da pleno valor probatorio al dictamen de un perito tercero en discordia, y en esa virtud, admite que unos documentos presentados por un trabajador en un conflicto, son falsos, porque los mismos fueron alterados, y sin embargo, en el propio laudo, con esos documentos alterados, estima que se demostró el nexo contractual, resultan esas apreciaciones completamente ilógicas, y como a tales documentos, por ser falsificados, no debe dárseles valor probatorio, de ninguna manera puede tenerse por probada la existencia del contrato de trabajo; de lo que resulta que si el laudo se apoyó únicamente en esas probanzas, para tener por comprobado el nexo contractual y la apreciación es violatoria del artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, que si bien faculta a las Juntas para apreciar los hechos en conciencia, no las autoriza para deducir conclusiones contrarias a las pruebas rendidas en autos, y por ende, viola también las garantías constitucionales respectivas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7055/39. Barra Vilela Félix, sucesión de. 19 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.