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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378458
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1949
TRABAJADORES, PREFERENCIA DE LAS NORMAS FAVORABLES A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1949
El artículo 13, transitorio, de la Ley Federal del Trabajo, preceptúa que los reglamentos, contratos de trabajo personales y colectivos, así como cualesquiera otros convenios que establezcan derechos, beneficios o prerrogativas en favor de los trabajadores, inferiores a los que concede tal ley, no producirán en lo sucesivo, efecto legal, entendiéndose sustituidos por los que establecen la misma; y que los reglamentos, contratos de trabajo y convenios que establezcan derechos, beneficios o prerrogativas en favor de los trabajadores, superiores a los que la propia ley establece, continuarán en pleno vigor, y las cláusulas que los contienen, no podrán ser modificadas sino por revisión de los contratos que las contengan, ya sea por mutuo consentimiento de las partes o por resolución de las autoridades del trabajo, competentes, en caso de controversia, y dictada en los términos del artículo 576, si no se demostró en autos ni lo sostiene alguna de las partes que el contrato de trabajo haya sido modificado, por revisión del mismo, por mutuo consentimiento de las partes, o bien por resolución de las autoridades del trabajo competentes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8129/39. Vázquez Miguel. 19 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.