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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1955
TRABAJO, RESCISION DEL CONTRATO DE, POR CULPA DEL TRABAJADOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1955
Si en un conflicto de trabajo, reconoce el obrero haber faltado a sus labores durante cinco días, en menos de un mes, a él corresponde acreditar la justificación de esas faltas de asistencia, y si no lo hace ni se encuentra demostrado que hubiese solicitado permiso verbal o escrito de la empresa a la que prestaba sus servicios, ni que tuvo motivo fundado para dejar de asistir a sus labores, es claro que en el laudo que pronuncie una Junta, absolviendo al patrono, de la reclamación que en contra de éste formule el trabajador, por la rescisión del contrato, hace correcta aplicación de los artículos 121, fracción X, y 122, párrafo primero, de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8426/39. García Genaro. 19 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.