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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378460
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1959
TRABAJADORES, DESPIDO DE LOS, POR CESACION DEL CONTRATO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1959
El artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, faculta a las Juntas para desechar las pruebas que estimen improcedentes e inútiles; por lo que si una Junta, haciendo uso de la facultad concedida, desecha una prueba de inspección, solicitada para comprobar que el trabajador reclamante, después de haber sido cesado, estuvo laborando al servicio de otra persona, esa resolución no puede considerarse arbitraria, porque tal prueba no tenía relación con la controversia, en la cual, lo único que se trataba de establecer, era, si como consecuencia de la expulsión del trabajador del sindicato respectivo, debían pagársele los salarios reclamados, y además porque, aun suponiendo sin conceder, que se hubiese admitido la prueba y desahogada hubiera quedado comprobado que el trabajador, mientras estuvo cesado, laboró con otro patrono, no por eso el aludido sindicato quedaba liberado de pagar los salarios caídos, toda vez que se trataba únicamente de la aplicación del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7329/39. Sindicato Social Revolucionario de Oficios Varios. 19 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.