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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378461
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1960
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1960
La Cuarta Sala de la Suprema Corte, en diversas ejecutorias, ha sustentado la tesis de que los términos de la prescripción corren de momento a momento, a partir de aquel en que nace la acción respectiva, por lo que si la reposición de un trabajador tuvo lugar en determinada fecha, en la cual nació su acción para exigir los salarios caídos reclamados, y presentó la demanda siete días después de aquella fecha, es claro que los mencionados salarios no se encontraban prescritos, en los términos del artículo 328 de la Ley Federal de Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7329/39. Sindicato Social Revolucionario de Oficios Varios. 19 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.