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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2029
SOBRESEIMIENTO PROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2029
Si un trabajador se hace sabedor en determinada fecha, de una resolución pronunciada por una Junta, y transcurrido el término de quince días, no interpone el juicio de amparo en contra de tal resolución, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley de Amparo, procede declararlo desistido de la acción intentada, y el hecho de que el apoderado del quejoso haya intentado un recurso notoriamente improcedente, que la ley no establece, como es el de pedirle a la Junta que revoque la resolución que había dictado, no suspende el término para la interposición del amparo, por lo que el sobreseimiento que se dicte respecto del acto reclamado, consistente en la resolución aludida, se encuentra debidamente apoyado en lo dispuesto por los artículos 73, fracción XII y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7468/39. Uribe Vicenta. 20 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.