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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2030
RECURSO DE REVOCACION, IMPROCEDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2030
Si una Junta no accede a la solicitud que haga la parte quejosa, en el sentido de que revoque el auto en que la declaró desistida de la acción, por no haber interpuesto oportunamente el recurso de amparo, no incurre en violación alguna de garantías, ya que la ley que rige el acto, no solamente no establece el recurso de revocación por ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje respecto de las resoluciones que éstas dicten, sino que el artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo, determina expresamente que no procederá recurso alguno contra las resoluciones pronunciadas por las Juntas en Pleno y por los Grupos de ellas, de donde resulta que la promoción de revocación a que se ha hecho referencia es notoriamente improcedente.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7468/39. Uribe Vicenta. 20 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.