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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2040
QUEJA INFUNDADA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2040
Concedida la protección federal a una persona en contra de un laudo pronunciado por una Junta que hubiere mandado embargar bienes pertenecientes a aquélla, y ordenando que se requiera al interventor designado en el embargo trabado, para que con intervención del actuario respectivo haga la devolución de los bienes que fueron embargados, si cumpliendo el fallo se declarara insubsistente el embargo respecto a la persona aludida y firme por lo que se refiere a otra distinta, tal acuerdo no implica desobediencia a la ejecutoria de referencia, ya que esta última persona era ajena al amparo concedido a aquélla, puesto que no estaba comprendido en los beneficios que a ésta otorga el fallo, y por consiguiente, como no se puede alegar que hubiera dejado de acatarse la ejecutoria dictada por la Suprema Corte, la queja que en ese sentido se formule es infundida.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 417/39. Figueroa José. 20 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.