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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2154
ALCOHOL, CALIDAD DE LOS INSPECTORES DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2154
El hecho de que la Secretaría de Hacienda tenga intervención para sancionar la designación y separación de los inspectores de alcoholes, no es motivo suficiente para considerar a dichos inspectores, como empleados federales, cuando la empresa a la que sirven, realiza y ejecuta trabajos con elementos propios, caso en el que debe ser considerada como patrono, con relación a los inspectores que de ella dependen y no como intermediaria entre éstos y la Secretaría de Hacienda, puesto que los citados inspectores no sólo sirven los intereses fiscales de la nación, sino más directamente los privados de la citada empresa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7197/39. Baca José Antonio. 21 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.