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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2162
TRABAJADORES, REAJUSTES JUSTIFICADOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2162
Aun cuando un sindicato haya aducido en su defensa, al contestar la solicitud de reajuste relativa a unos trabajadores pertenecientes a ese sindicato, la fracción XXII del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, para que fueran preferidos los elementos sindicalizados a los libres, debe tenerse en cuenta que si el sindicato no demuestra cuáles fueron los trabajadores libres a quienes debía comprender el reajuste, en lugar de los sindicalizados, y si a éstos que fueron reajustados, no se les citó como lo previene el artículo 481 de la Ley Federal del Trabajo, debido a que su citación era potestativa para la Junta, aparte de que ya estaban representados por el propio sindicato al declarar la Junta respectiva que era procedente el reajuste solicitado, no viola en perjuicio de los elementos sindicalizados, garantía constitucional alguna, ni se infringen las disposiciones contenidas en los artículos 111, fracción XXII, 481, 551 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8173/39. Sindicato de Obreros y Campesinos "Lázaro Cárdenas". 21 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.