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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2166
QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2166
Si el alcance de una ejecutoria de la Suprema Corte, consiste en obligar a una Junta a que dicte un segundo laudo condenatorio para una empresa que ha sido demandada, y aparece demostrado que la mencionada Junta no procede en esa forma, sino que, además de considerar inexactamente que el amparo se concedió para determinados efectos, absuelve a la empresa demandada, apoyándose precisamente en las pruebas que según el criterio expresado en la ejecutoria, resultaban ineficaces para determinar esa resolución, debe concluirse que son justificados los agravios que han sido alegados, y si alguno de ellos bien pudiera estimarse que constituye un concepto de violación, que sólo puede hacerse valer a través de un juicio de garantías, debe sin embargo decirse, al menos para precisar que también ese agravio se encuentra justificado y que en último análisis sólo viene a corroborar en relación con los otros el fundamento de la queja, que de autos igualmente aparece demostrado que, contrariamente a lo que en su segundo laudo sostiene la Junta, el quejoso sí objetó unas tarjetas, que fueron ofrecidas como pruebas por la parte demandada, según se acredita con la copia certificada respectiva, y en consecuencia, procede declarar fundada la queja.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 687/39. Pérez Juan F. 21 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.