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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2280
TRABAJO, PRUEBAS SUPERVENIENTES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2280
Si una Junta, además de cumplir con lo preceptuado por el artículo 553, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, resuelve que una prueba a que alude el trabajador debe ser tomada en consideración con el carácter de superveniente, no viola por ello la disposición contenida en la parte final del artículo 522 de la citada ley, según el cual, concluido el ofrecimiento de pruebas y acordada la reposición de los procedentes, no se admitirán más pruebas, a menos que se refieran a hechos supervenientes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8221/39. Vanvollenhoven Pedro y coags. 23 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.