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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2281
PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2281
Aun cuando sea cierto que una Junta hubiese aceptado una prueba documental, consistente en un contrato que fue firmado ante el inspector federal del trabajo, diciendo que dicho contrato era mercantil, no se viola el artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, si el representante de los trabajadores convino en haber tenido en su poder la misma prueba, y la Junta, en uso de la facultad soberana que le concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, llega a la conclusión de que eran satisfactorias las razones alegadas por el propio representante para no exhibir la prueba documental de referencia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8221/39. Vanvollenhoven Pedro y coags. 23 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.