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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2280
LAUDOS, FORMA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2280
No se infringe por una Junta el artículo 553, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, si en el laudo que pronuncie, expresa los puntos de derecho fijados por las partes, da las razones y fundamentos legales que estima procedentes y cita las leyes aplicables al caso, cumpliendo, además, con los otros requisitos que establece el citado artículo 553 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8221/39. Vanvollenhoven Pedro y coags. 23 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.