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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2437
SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2437
El artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, establece el pago de los salarios caídos, sin perjuicio de las demás acciones que competan al trabajador, por haber sido despedido por causa justificada; así es que tanto en el caso de que el trabajador demande el pago de la indemnización constitucional, como en el de que exija la reinstalación procede la condena por salarios caídos, aunque por diversa duración, ya que en el primero de los casos, solamente puede condenarse a cincuenta y cuatro días de salarios caídos, que la Suprema Corte ha fijado como plazo legal para resolver un conflicto de trabajo, y en el segundo, deben cubrirse los salarios caídos por el tiempo que permanezca sin empleo el trabajador, por culpa del patrono, y en consecuencia, aun cuando la Junta condene a sesenta días en lugar de cincuenta y cuatro, sin embargo, a este respecto, no puede concederse la protección constitucional si no fue alegada como agravio tal circunstancia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2103/38. Gris Carlos M. 27 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.