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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2443
JUNTAS, CARACTER DEL DEMANDADO ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2443
Si en el escrito de demanda en un juicio arbitral, se dice que se ejercita la acción, tanto en contra de determinada persona como en contra de una compañía, pero esa aseveración no está justificada porque tanto en el periodo de conciliación como en el de arbitraje se dirige la demanda únicamente contra la persona mencionada y no fue sino hasta después de haberse desahogado las pruebas y estando el asunto para resolución cuando el apoderado de la parte actora manifestó ante la Junta que, siendo irresponsable la repetida persona primeramente nombrada, recaía la responsabilidad en la compañía mencionada, la Junta carecía de facultades para dictar laudo condenatorio contra la repetida compañía, ya que ésta no fue oída ni vencida en juicio y en consecuencia la Junta obra correctamente si se ocupa tan sólo de la acción ejercitada contra la persona demandada en primer lugar.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4817/38. Gutiérrez viuda de Hernández Damiana. 27 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.