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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2446
TRABAJO, SUSPENSION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2446
El artículo 118 de la Ley Federal del Trabajo no establece término dentro del cual deba darse el aviso de suspensión de labores; circunstancia por la que debe entenderse que dicho aviso debe ser dado a la Junta respectiva, dentro de dicha suspensión, es decir, hasta antes de reanudarse de nuevo las labores, por la desaparición del caso fortuito o de la fuerza mayor.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6731/39. Sindicato de Tejedores y Similares de "La España Industrial". 27 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.