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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2454
JUNTAS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA SU DECLARACION DE COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2454
Contra las resoluciones de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, declarándose competentes para conocer de una demanda, no procede conceder la suspensión, puesto que aquel acto no causa daños de difícil reparación al agraviado ya que no se le priva del derecho de defensa y la circunstancia, de que se emplace para comparecer ante la Junta, no es más que el resultado de un simple proceso de investigación.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 8992/39. Fábrica Mexicana de Camiones, S. A. 27 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.