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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2458
SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2458
Por el solo transcurso del tiempo, no puede establecerse, de una manera exacta, que el obrero tenga medios de subsistencia; y como tal circunstancia no debe suponerse, la misma debe constar debidamente acreditada para los efectos de la suspensión, además de que la Ley de Amparo establece que debe asegurarse dicha subsistencia, dentro del juicio constitucional, y como a la ley no le interesa que el obrero haya subsistido sin el aseguramiento de la subsistencia futura, es claro que mientras no se demuestre que la misma está asegurada, debe negarse la suspensión.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 8395/39. Macari Cabalán. 27 de febrero de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.