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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2519
AGENTES DE PUBLICACIONES, DERECHOS EXCLUSIVOS DE LOS, RESPECTO DE LOS ANUNCIOS DE UNA EMPRESA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2519
Si se demuestra que una empresa se anuncia constante y continuamente, es ilógico e inadmisible aceptar que la extinción de los derechos de un agente de publicidad para anunciar a esa empresa y que tiene exclusivamente esta concesión, sólo procede cuando ocurre al retiro definitivo de los anuncios de dicha empresa, máxime, si tal cosa no se desprende ni deduce de ninguna de las estipulaciones contenidas en el contrato celebrado entre la empresa anunciante y la empresa anunciadora, pues de admitir tal proposición, equivaldría a reconocer que debe mantenerse indefinidamente esa exclusividad del agente, hasta que la empresa anunciante quisiera utilizar nuevamente los servicios de la empresa anunciadora, cosa que privaría a aquélla de su legítimo derecho de convenir libremente con los anunciantes, la prestación de sus servicios, una vez que hayan cesado los efectos de la exclusividad respecto de determinado agente; siendo de advertir que no obsta para llegar a esa conclusión, la argumentación que el agente haga, en el sentido de que aun en el caso de que se presente la publicación de un nuevo anuncio comercial, por conducto distinto de los agentes reconocidos por la empresa anunciadora, ésta deberá avisarlo al sindicato de la misma, para que procure obtener la exclusividad de esa fuente de anuncios, a favor de un agente, y si esta argumentación no sólo no es planteada en la controversia que se dilucida ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, y además, esa apreciación no la apoya el agente en alguna cláusula del contrato celebrado entre ambas empresas, cláusula que afirma que al efecto, el sindicato de la empresa anunciadora debe ineludiblemente otorgar dicha exclusividad al mismo agente, que con anterioridad la haya tenido de la empresa anunciante, su argumentación será falsa y por tanto la Junta de Conciliación y Arbitraje que al resolver dicho conflicto, sigue el criterio anotado en la presente tesis, estará en lo justo y no violará con ello las garantías individuales de ninguna de las partes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7947/39. Vega Daniel R. de la. 28 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.