Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/378487
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2527
AGRAVIO INFUNDADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2527
Si bien una Junta, para absolver a la parte demandada del pago de diferencias de salarios no se apoya únicamente en la confesión del trabajador, sino también en la prueba testimonial rendida por la propia parte demandada, que acredita plenamente que se le cubría el salario mínimo respectivo, es infundado el agravio que a este respecto se formule por el repelido trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6744/39. Ortiz Iglesias José. 28 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.