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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2526
TRABAJO, CAUSAS DE RESCISION DEL CONTRATO DE, POR CULPA DEL OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2526
Si unos testigos declaran en un juicio arbitral, que les consta que se imputó al trabajador el robo de diversos objetos de la propiedad de unas personas que concurrían al lugar en el que aquél prestaba sus servicios, así como que les constaban el mal trato que daba el trabajador a las mencionadas personas, lo cual redundaba en perjuicio del patrono, constándoles, además, a los repetidos testigos, la falta de asistencia del expresado trabajador a sus labores, resulta justificada la apreciación de falta de probidad, y que en consecuencia, procede la rescisión del contrato de trabajo por las causas consignadas en las fracciones II, V y VII del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, y que por consiguiente, es improcedente condenar a la reinstalación del obrero en su empleo y a pagarle salarios caídos durante la tramitación del conflicto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6744/39. Ortiz Iglesias José. 28 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.