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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2530
DESPIDO, JUSTIFICACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2530
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje pueden resolver si, en su concepto, determinados actos constituyen o no, falta de probidad de las que autoricen la rescisión del contrato de trabajo sin responsabilidad para el patrono, independientemente de que, a la luz del derecho penal, se les considere o no, como delitos, por las autoridades judiciales competentes; pero esto no significa que cuando un tribunal obrero dentro del ejercicio de su soberanía para apreciar en conciencia los hechos y pruebas sometidos a su consideración, estima, a través de la prueba consistente en una resolución judicial que exonera de responsabilidad penal a un trabajador, procesado por los mismos hechos y motivos en que se pretende fundar la justificación del despido, que no se han acreditado tales hechos y que por lo mismo el despido no puede considerarse realizado con causa justificada, que con tal apreciación incurra en la violación de lo prevenido por el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8551/39. Kanán Julián. 28 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.