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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2540
TRABAJO, CAUSAS DE CONCLUSION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2540
Si con motivo de la reclamación formulada por un trabajador, en contra de la Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales, ésta se excepciona alegando como causa para justificar el despido del trabajador, el hecho de haber faltado a sus labores, durante más de tres días, sin causa justificada, así como desobediencias a las órdenes de la misma administración, pero no aparecen consignados los hechos por los cuales se llegó a perder la confianza a dicho trabajador, de acuerdo con lo previsto por la fracción I del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, la Junta al estimarlo así, no viola el artículo 551 en relación con el 550 de la ley citada, supuesto que era menester que se señalaran expresamente los hechos que motivaron la pérdida de la confianza, ya que tales circunstancias no se pueden deducir, pues eso implicaría alterar los términos en que fue contestada la demanda respectiva, con violación del citado artículo 551, y por esta causa debe establecerse que al estimar la Junta, por todas las razones expuestas, que no está acreditada la pérdida de la confianza, obra correctamente y por consiguiente no infringe los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5739/39. Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México. 28 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Octavio M. Trigo.