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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378492
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2541
LAUDOS EN CONCIENCIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2541
Si una Junta hace un análisis bastante amplio, de todas las probanzas que ambas partes rindieron en autos, y para el estudio de tales pruebas la Junta no las falsea ni deriva de ellas tampoco conclusiones ilógicas y las aprecia en su totalidad, se tiene que concluir que no violó el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, sin que la Suprema Corte pueda sustituirse al criterio sustentado por la Junta, en la apreciación de las pruebas, porque como lo tiene establecido la propia Suprema Corte, en diversas ejecutorias, las Juntas de Conciliación y Arbitraje son soberanas para la apreciación de las pruebas, de manera que si el trabajador estima que la Junta debió haber apreciado la prueba en forma distinta, ello no puede implicar más que una divergencia de criterio, pero de ninguna manera una violación al artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, ya que según la jurisprudencia del mismo Alto Tribunal, dicho artículo solamente puede ser violado cuando se omite el estudio de determinadas pruebas, cuando se falsean las mismas o se suponen pruebas, pero si ninguna de estas circunstancias concurren en el caso, debe establecerse que no se ha violado tampoco el repetido artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5739/39. Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México. 28 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Octavio M. Trigo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 212, tesis 230, de rubro "PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.".