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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2550
INFORMES EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2550
Un Juez de Distrito no puede ni debe solicitar más informes que los que previenen los artículos 131, 147 y 156 de la Ley de Amparo; por lo cual, si obra con estricta sujeción a tales disposiciones, la queja que se promueva porque no solicite más informes que los señalados en los preceptos citados, será infundada, con tanta mayor razón cuanto que la resolución incidental en los juicios de amparo debe ser pronunciada en el acto mismo de la audiencia, ya sea negando o concediendo la suspensión definitiva, de manera que si un Juez de Distrito aceptara la pretensión de pedir más informes lo haría fuera de los términos de ley, extralimitándose en las facultades que se le conceden al respecto, de acuerdo con las citadas prevenciones legales.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 587/39. Castañeda Jaso Leopoldo. 28 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.