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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2627
TRABAJO, PERIODO DE PRUEBAS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2627
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje desecha la solicitud que una de las partes en el litigio, le hizo, al ofrecer sus pruebas pidiendo que se señale día y hora para que sean examinados los testigos de su parte, y dicha negativa de la Junta se basa en el artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, estará apegada a derecho, ya que, de acuerdo igualmente con el artículo 524, previene que cada parte exhibirá desde luego los documentos u objetos que haya ofrecido para su defensa y presentará los testigos o peritos que pretendan ser oídos, de donde debe concluirse que la prueba de que se trata, debe ofrecerse o rendirse en la audiencia a que se refiere el artículo 522 ya citado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8192/39. Félix Emilia y coaga. 29 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.