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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2634
EMBARGOS EN MATERIA DE TRABAJO, LEVANTAMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2634
Conforme a los artículos 180 y 185 del Código de Procedimientos Civiles, supletorios de la Ley Federal del Trabajo, debe tramitarse la reclamación para obtener el levantamiento de un embargo, con audiencia de la parte contraria; por lo que si no se sigue tal procedimiento, es decir, si no se notifica de tal reclamación a la parte contraria de quien la hace, se le agraviará y el amparo que pida, deberá concederse.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5669/39. Padrós Francisco. 29 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.