Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/378501
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2694
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, FACULTADES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2694
De acuerdo con el artículo 526 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas tienen una facultad potestativa por la cual pueden hacer las preguntas que estimen pertinentes, a cuantas personas intervengan en un juicio de trabajo, carear a las partes entre sí o con los testigos, y a éstos unos con otros; examinar documentos, objetos y lugares, hacerlos reconocer por peritos, y, en general practicar cualquier diligencia que, a su juicio, sea necesaria para el esclarecimiento de la verdad; por lo que es claro concluir que no existe obligación de hacerlo cuando no lo juzguen necesario, y el hecho de que una Junta no haya mandado recibir la declaración de un testigo, ni lo haya careado con una de las partes, no puede constituir violación del artículo citado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4678/38. Espino Manuel. 1o. de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.