Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/378505
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2702
TESTIGOS, TACHAS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2702
El hecho de que en el laudo dictado por una Junta, aparezca que las tachas que una de las partes hace valer contra los testigos de la contraparte, no proceden, para después concluir que esos testigos no le merecen fe, aunque implica una contradicción de la responsable no es bastante para conceder el amparo, pues siendo las Juntas soberanas para apreciar las pruebas, al negar valor a la testimonial de una de las partes, fundada en hechos ciertos, hace uso de la facultad que le concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8119/39. López Santiago. 1o. de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.