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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2703
ABANDONO DE TRABAJO, EXCEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2703
Una Junta estará en lo justo si al absolver a la parte demandada, se basa en que declaró acreditada la excepción de la demandada, o sea, el abandono del trabajo, pues el hecho de que el patrono no niegue el nexo contractual, pero sí el despido de un trabajador, sosteniendo que el mismo abandonó el trabajo, no puede sostenerse que dicha confesión sea favorable al trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8119/39. López Santiago. 1o. de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 75, tesis 83, de rubro "DESPIDO, NEGATIVA DEL. EXCEPCION DE ABANDONO. CARGA DE LA PRUEBA.".