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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2711
SALARIO MINIMO, PAGO DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2711
Si de la confesión de la parte demandada, aparece que el salario mínimo establecido para la región en que unos trabajadores le prestan sus servicios, es de $3.00, y ella sólo pagaba a sus trabajadores $1.00, es claro que al condenarla la junta al pago de la diferencia correspondiente, obrará correctamente, sin que sea óbice que a más del peso diario que pagaba a los trabajadores, diera a éstos alimentos, pues no tratándose de los trabajadores a que se refiere la parte primera del artículo 129 de la Ley Federal del Trabajo, no es aplicable al caso lo dispuesto por el artículo 131 del propio ordenamiento, y por tanto, los alimentos no forman parte del salario; en esta virtud, la Junta que tenga presente la tesis asentada estará en lo justo y no habrá cometido violación alguna.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 755/38. Mosher Julia. 1o. de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.