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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2716
SALARIO, NIVELACION DEL, CUANDO ES PROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2716
Si con motivo de una reclamación que formula un sindicato, en contra de una empresa, exigiéndole la nivelación de sueldos entre dos empleados pertenecientes a ese sindicato, y respecto a la prueba de inspección ofrecida por el propio sindicato, la Junta respectiva hace una relación detallada de todas y cada una de las labores que se desempeñan en los dos empleos, haciendo notar las diferencias que encuentra en uno y en otro, la importancia y responsabilidad mayor que tiene uno de los empleados respecto del otro, y llega a la conclusión de que, ante esa desigualdad de circunstancias, tanto de labores como de responsabilidad, y precisamente de acuerdo con el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, no es procedente la nivelación de salarios, solicitada, no infringe el artículo 550 de la mencionada Ley Federal del Trabajo al apreciar en la forma apuntada, la prueba a que se ha hecho referencia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6163/39. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 1o. de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.