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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2720
CONSTRUCCIONES, OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2720
Si una Junta hace un razonado estudio de un contrato de obras, celebrado entre un trabajador y el ingeniero encargado de la dirección de las obras y concluye que de aquel estudio no se desprende que el propietario de la construcción haya quedado excluido de responsabilidad, en cuanto a las obligaciones contractuales de los trabajadores que intervinieron en las obras mencionadas y para establecer la condena en contra del propietario se funda precisamente en la propia confesión de éste, contenida en las posiciones que absolvió, y de las que aparece que estaba enterado del trabajo desempeñado por el obrero, de la forma como fue convenido y del precio que se había estipulado, resulta procedente la condena que se hizo al mencionado propietario y aun cuando la Junta no lo expresa en su laudo, cabe presumir que también tomó en cuenta que el trabajo fue en beneficio de la obra, de la que el demandado reconoce ser propietario. En consecuencia, los agravios que se hagan valer contra una Junta por sustentar la tesis anotada, carecerán de fundamento y el amparo que se solicite deberá negarse.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7514/38. Aguilar Miguel. 1o. de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.