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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2891
TRABAJADORES, FACULTADES DE ADMINISTRACION NO SEÑALADAS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2891
Es fundado el razonamiento que hace una Junta declarando que carece de valor una comunicación dirigida al trabajador de una empresa por una persona que no tiene el carácter de administrador o gerente de la propia empresa, sino que es simplemente empleado de la misma; comunicación en la que se le hace saber que su contrato de trabajo se encontraba en suspenso, como lo sostiene el trabajador y no que se le despidió como lo afirmó la empresa, toda vez que tal prueba documental proviene de un trabajador de la empresa, que carece, como se ha dicho, del carácter de gerente o administrador de aquélla, o que ejecute actos de dirección o administración a nombre de la empresa, y por tanto, ese documento no puede estimarse que provenga de la empresa aludida; y si por otra parte, debe tenerse en cuenta que la valoración de la prueba, la hace la Junta con la facultad que le concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, no será de admitirse que sea eficaz para destruir ese razonamiento, por el hecho de que el empleado haya dirigido la comunicación de que se habla, ya que dicho empleado ejecutó actos de dirección y administración a nombre del principal, cosa que no estaba dentro de sus facultades.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6553/39. Ramos Salvador. 7 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.