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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2897
CONTRATO COLECTIVO, OBLIGACION DE LAS EMPRESAS DE CELEBRARLO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2897
Si una empresa se obliga a discutir un nuevo contrato colectivo, es indudable que esa discusión debe llevar un fin práctico, consistente en la celebración del mismo, y en el caso de que las partes no logren ponerse de acuerdo deben acudir a la autoridad, para que ésta fije las condiciones de trabajo, y no pretender eludir la obligación de celebrar un nuevo contrato, so pretexto de que la empresa se obligó tan sólo a discutir; afirmación que carece de sentido, porque la obligación de discutir no tiene carácter jurídico y sería absurdo que la ley le reconociera eficacia, cuando la misma no crea derecho alguno a favor de la otra parte, y siendo principio fundamental que los convenios no deben interpretarse en un sentido tal, que en realidad no constituyan convenio alguno, se llega a la conclusión de que las partes se obligaron a discutir y, en su caso, a celebrar un contrato, y que faltando el acuerdo, podía cualesquiera de ellas acudir ante la Junta respectiva, para que ésta, sustituyéndose a las mismas, fijara las cláusulas del contrato, pues la alegación indicada, equivale a la defensa que hiciera valer un patrono con apoyo en las fracciones II y III del artículo 260 de la Ley del Trabajo, sosteniendo que cuando los trabajadores, por medio de la huelga, exigen la celebración o revisión de un contrato colectivo, basta para que aquélla sea improcedente, que el empresario conteste el pliego de peticiones, en el sentido de que está dispuesto a discutir los términos del nuevo contrato, defensa contra la cual ha opuesto la Cuarta Sala de la Suprema Corte, la tesis de que no es suficiente la declaración del patrono, de que está dispuesto a discutir las cláusulas del contrato, sino que es preciso, para que la huelga sea improcedente, que se celebre un nuevo contrato.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6895/39. Compañía Industrial Jabonera del Pacífico. 7 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.